sábado, 18 de marzo de 2017

INTERNACIONALES: Venezuela y la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías



INTERNACIONALES:

Por: Dra. Ana Marìa Marìn Delgado
Agradecimiento. Lic. Ana Teresa Delgado de Marín
Foto. Cortesía 


Desde hace muchos años en Venezuela se celebran todos los días contratos de compraventa a nivel internacional. El problema se origina, cuando no se sabe exactamente cuál ley debería aplicarse; si las leyes de un país o de otro, o de un tercer país. Esta situación puede crear disputas legales. 

Con el fin de resolver esta situación y crear una regla uniforme que regule a todos los países por igual, a Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), estableció en el año 1980 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, cuya finalidad es establecer un régimen moderno, uniforme y equitativo que regula los contratos de compraventa entre países respecto a las mercancías, y asíbrindar seguridad jurídica a dichas transacciones y así reducir los gastos de operaciones.



Esta Convención guía muchos de los contratos de compraventa internacional que celebran las empresas privada. La Convención también se aplica cuando se trata de contratos internacionales o cuando la ley exija aplicar el derecho de uno de los países donde esté establecida la parte que ha firmado el contrato. Igualmente puede aplicarse cuando ambas partes así lo han pactado.

La Convención regula la formación de dicho contrato y las obligaciones de las partes que lo han firmado.Entre las obligaciones de los vendedores están entregar la mercancía conforme a la cantidad y calidad antes acordadas, así como transferir la propiedad de los bienes. Los compradores también tienen obligaciones, tales como pagar el precio ya pactado y recibir las mercancías. En caso de incumplimiento del contrato, la Convención prevé las reglas a seguir para resolver esta situación. La parte agraviada podría exigir el cumplimiento de dicho contrato, reclamar daños y perjuicios o incluso podría declarar resuelto el contrato en caso de incumplimiento esencial. 

Dicha Convención proporciona ciertas ventajas a la hora de establecer una compraventa de mercaderías a nivel internacional. No sólo establece las reglas, lo cual es necesario en este tipo de transacciones, sino que también prevé que se debe hacer en caso de que una de las partes incumpla con el contrato convenido. Es bueno siempre tener las reglas claras, y más si se trata de este tipo de negocios a gran escala. 

Venezuela firmó esta Convención en el año 1981. Éste ha sido, sin ninguna duda, un paso sumamente importante hacia el avance jurídico de nuestro país. Sin embargo, habría que mencionar que Venezuela aún no ha ratificado dicha Convención. Por lo tanto, las partes no están obligadas a contratar bajo las reglas de ésta, lo cual podría significar una cierta desventaja a la hora de realizar compras y ventas de mercaderías a nivel internacional, pues podrían surgir disputas al no tener claro que ley deba aplicarse para regir el contrato celebrado. Países como Chile, Colombia, Ecuador, Argentina y Brasil,nuestros vecinos latinoamericanos, ya han ratificado dicha Convención. China también la ha firmado, ratificado y adoptado, como base para su ley nacional de contrato. Así que, en China la ley internacional y la ley nacional de venta de mercaderías son ambas basadas en el mismo texto de derecho uniforme. Es bastante recomendable que nosotros sigamos este paso, el cual sin duda alguna nos guiará hacia un mejor y más seguro compromiso a la hora de exportar e importar cualquier tipo de productos. Esperemos que para 2020, año en el cual la Convención celebra su cuadragésimo aniversario, Venezuela ya forme parte íntegra de ésta habiendo ratificado.





No hay comentarios:

Publicar un comentario